Ley 21.719 sobre protección de los datos personales · Vigencia plena: 1 de diciembre de 2026

Protección de datos personales para la gran industria del norte de Chile

Una gran operación del norte —una faena minera, una pisquera, una sanitaria, una agroexportadora, una generadora— trata todos los días datos que la ley protege con estándar reforzado: la huella del torniquete, el examen ocupacional, el GPS de la flota, la nómina del contratista, la ficha del policlínico. Nortika deja a tu empresa cumpliendo la Ley 21.719, llave en mano: abogados que resuelven lo legal, ingenieros que lo dejan funcionando y una plataforma que lo sostiene en el tiempo. Servidores 100 % en Chile.

📞 Llámanos: +56 9 9685 2840

25+ años en alta dirección de tecnología
Abogados + ingenieros en el mismo equipo
Servidores 100 % en Chile
Respaldo de Surtika
Plazo Ley 21.719
--- Días
-- Horas
Afiche del webinar Protección de datos personales en la minería
Webinar en línea · Cupos limitados

Protección de datos personales en la minería

Qué exigirá la Ley 21.719 en el dato de salud ocupacional, la biometría de acceso a faena y la cadena entre mandante y contratista. Dirigido a áreas de HSEC, salud ocupacional, personas y cumplimiento.

Martes 25 de agosto de 2026 10:00 a 11:00 h Online por Zoom 1 UF por participante
Inscribirme →
Donde trabajamos Arica y Parinacota Tarapacá · Iquique · Alto Hospicio Antofagasta · Calama · Mejillones · Tocopilla Atacama · Copiapó · Vallenar · Caldera
Lo que nadie mapea

Los datos personales que una gran operación del norte trata todos los días

La conversación sobre protección de datos suele quedarse en la web y el formulario de contacto. En una faena minera, una viña o pisquera, una planta desaladora o una agroexportadora, el riesgo está en otra parte: en el torniquete, en la portería, en el policlínico, en la nómina que la mandante le exige al contratista y en el reporte que viaja a la casa matriz. Estos son los tratamientos que revisamos uno por uno, con la norma que los rige al lado. Los ejemplos vienen de la minería porque es donde más se ven, pero cada uno se repite en el resto de los grandes negocios del norte.

🔑
Artículo 16 ter de la Ley 21.719

Acceso biométrico a faenas, plantas y predios

La huella, el rostro o la voz que abren el torniquete de una mina, una bodega de guarda, una planta desaladora o un packing son datos personales biométricos: la ley los define como los obtenidos de un tratamiento técnico específico que permite o confirma la identificación única de una persona, y nombra expresamente la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz.

Antes de tratarlos hay que entregar al trabajador información específica: qué sistema biométrico se usa, para qué finalidad exacta, durante cuánto tiempo se usarán esos datos y cómo puede ejercer sus derechos. El mismo artículo remite al inciso segundo del artículo 16 bis de la Ley 21.719 para las hipótesis en que puede tratarse sin consentimiento.

Qué hacemos: aviso de tratamiento biométrico en el punto de captura, ficha del sistema, plazo de conservación y registro de la base invocada, todo enlazado a la actividad de tratamiento en SIDAP.
🩺
Artículos 2 letra g y 16 bis de la Ley 21.719

Exámenes ocupacionales, de altura y de manipulación de alimentos

La ley califica de sensibles los datos referidos a los estados de salud físicos o psíquicos. El examen preocupacional, la evaluación de altura geográfica en la minería, la audiometría y el carné de manipulador de alimentos de una pisquera o agroexportadora caen de lleno ahí, y el artículo 16 bis de la Ley 21.719 reserva su tratamiento a los fines previstos por las leyes especiales en materia sanitaria, salvo las hipótesis que él mismo enumera.

Una de esas hipótesis es la clave operativa del rubro: el tratamiento necesario para fines de medicina preventiva o laboral y evaluación de la capacidad laboral del trabajador. Cubre el examen, pero no autoriza a que el resultado clínico circule por la organización.

Qué hacemos: separamos el resultado clínico —que queda en el prestador— de la aptitud que llega a la línea de mando, y dejamos escrito quién accede a qué, con qué base y por cuánto tiempo.
🚗
Artículo 16 sexies de la Ley 21.719

Geolocalización de flota, buses y despacho

El GPS del camión de extracción, el bus de acercamiento del personal, el camión aljibe de una sanitaria, el reparto de una pisquera o el sistema de despacho tratan datos de geolocalización de personas identificables. Buena noticia: la ley no los califica como sensibles, y los somete a las mismas fuentes de licitud: el Art. 12 de la Ley 21.719 y el Art. 13 de la Ley 21.719, de modo que un interés legítimo bien documentado puede sostenerlos.

Pero el mismo artículo impone un deber de información propio, que casi nadie cumple: informar de manera clara, suficiente y oportuna el tipo de datos tratados, la finalidad, la duración del tratamiento y si los datos se comunicarán o cederán a un tercero para la prestación de un servicio con valor añadido.

Qué hacemos: redactamos ese aviso específico, revisamos el contrato con el proveedor de telemetría y acotamos el rastreo a la jornada, porque el seguimiento continuo termina revelando datos que sí son sensibles.
👥
Artículo 15 bis de la Ley 21.719

Personal de contratistas y subcontratistas

Cuando la mandante exige la nómina, los certificados y los exámenes del personal del contratista, alguien es responsable y alguien es encargado. La ley reconoce esas dos figuras y no contempla una corresponsabilidad: el encargado trata los datos conforme al encargo y a las instrucciones del responsable.

Si el encargado los trata con un objeto distinto, o los cede sin autorización expresa, se le considera responsable para todos los efectos legales: responde personalmente por las infracciones y solidariamente por los daños. Además el encargo exige contrato escrito con objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos de las partes, y no se puede subdelegar sin autorización específica y por escrito.

Qué hacemos: definimos el rol por cada flujo, no por empresa, y dejamos el contrato de encargo y el anexo de subencargados firmados antes de que el dato se mueva.
📷
Artículo 15 ter de la Ley 21.719

Cámaras, drones y monitoreo perimetral

El circuito cerrado de la faena, la planta o el predio, el dron de inspección de un tendido o un cultivo y el control de accesos hacen observación sistemática de zonas amplias. La ley exige una evaluación de impacto en protección de datos, previa al inicio del tratamiento, siempre que haya observación o monitoreo sistemático de una zona de acceso público, tratamiento masivo o a gran escala, perfilamiento con efectos jurídicos significativos, o tratamiento de datos sensibles bajo las hipótesis de excepción del consentimiento.

Esa última hipótesis es la que más se pasa por alto: si en la operación se tratan datos sensibles sin consentimiento —y con exámenes ocupacionales casi siempre ocurre—, la evaluación de impacto no es opcional.

Qué hacemos: SIDAP detecta el gatillo por actividad y levanta la evaluación de impacto con su plantilla, antes de que la cámara o el sistema entren en operación.
🌐
Artículos 27 y 28 de la Ley 21.719

Reportes que viajan a la casa matriz

Accidentabilidad, dotación, clima laboral, denuncias: en una filial de grupo internacional ese reporte cruza la frontera todos los meses. La transferencia es lícita si el país de destino ofrece niveles adecuados de protección, si está amparada por cláusulas contractuales, normas corporativas vinculantes u otros instrumentos con garantías adecuadas, o si las partes adoptan un modelo de cumplimiento o mecanismo de certificación.

Ojo con el atajo: las normas corporativas vinculantes exigen que las entidades pertenezcan al mismo grupo y operen bajo los mismos estándares y políticas, con aprobación previa de la Agencia. No amparan a los proveedores externos —nube, SaaS de gestión, servicios de nómina—, que necesitan su propia vía del artículo 27.

Qué hacemos: inventario de flujos hacia el exterior, elección de la vía correcta para cada uno y registro de la garantía que lo sostiene, listo para exhibirlo ante la Agencia.
🧠
Artículo 8 bis de la Ley 21.719

Fatiga, somnolencia y decisiones automáticas

Las cámaras de cabina que detectan fatiga en un camión o una maquinaria, y los algoritmos que apartan a un operador del turno o reprograman una cuadrilla, producen efectos que afectan significativamente al trabajador. La ley le reconoce el derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en tratamiento automatizado, con excepciones acotadas: contrato, consentimiento previo y expreso, o autorización legal con salvaguardas.

Y en todos los casos, incluidas las excepciones, el responsable debe asegurar el derecho a la información y transparencia, a obtener una explicación, a la intervención humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión.

Qué hacemos: dejamos por escrito el procedimiento de revisión con persona a cargo, plazo y registro, para que la decisión del sistema no sea la última palabra.
📋
Artículo 14 letra d de la Ley 21.719

Postulantes y bases de reclutamiento

Las campañas de reclutamiento del norte acumulan miles de currículos, exámenes y certificados de personas que nunca fueron contratadas. La ley obliga al responsable a suprimir o anonimizar los datos personales obtenidos para la ejecución de medidas precontractuales.

Mantener esa base "por si acaso" es un tratamiento sin base de licitud, sobre datos que muchas veces incluyen exámenes de salud. Es el hallazgo más frecuente y el más barato de corregir.

Qué hacemos: política de conservación por proceso, purga documentada de las bases históricas y consentimiento específico para quien sí quiera quedar en el banco de talentos.
🤝
Artículo 12 de la Ley 21.719

Comunidades, relacionamiento y programas sociales

Asistencias a reuniones, registros audiovisuales, catastros de beneficiarios y encuestas de percepción son datos personales de personas que no tienen contrato con la compañía. Ahí el consentimiento suele ser la única base disponible, y debe ser libre, informado, específico, previo e inequívoco.

La frase que cambia el diseño de todo el proceso está al final del artículo: corresponde al responsable probar que contó con el consentimiento del titular y que el tratamiento fue lícito, leal y transparente. Una lista de asistencia en papel no es prueba.

Qué hacemos: capturamos el consentimiento con Voluntas —trazable, con sello de integridad y revocable por el mismo medio— para que la prueba exista el día que la pidan.

Cómo leer estas citas. El articulado sustantivo de la Ley 21.719 se incorpora al texto de la Ley 19.628 a través de su artículo primero, y su vigencia está diferida al 1 de diciembre de 2026. Por eso lo presentamos como el régimen que entra en vigor en esa fecha y no como derecho vigente hoy. Cada artículo citado en esta página fue cotejado contra el texto oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional antes de publicarse; es el mismo control que aplicamos a los informes que entregamos a nuestros clientes.

El punto ciego del norte

La cadena de contratistas es donde se rompe el cumplimiento

Una gran operación del norte —minera, agrícola, sanitaria o energética— trabaja con decenas de empresas contratistas y cada una mueve datos de personas hacia arriba y hacia abajo. Cuando la Agencia pregunte quién autorizó qué, la respuesta tiene que estar en un contrato, no en un correo. Estas son las dos posiciones del problema y lo que cada una necesita.

Si eres la mandante

Exiges datos a decenas de proveedores

Cada nómina, examen y certificado que pides al contratista te convierte en responsable o en encargado de ese flujo. Sin el contrato del artículo 15 bis de la Ley 21.719, un tratamiento fuera del encargo por parte de tu proveedor se te devuelve como responsabilidad solidaria por los daños.

  • Mapa de flujos con la cadena completa y definición del rol en cada uno.
  • Contrato de encargo tipo, con objeto, duración, finalidad, tipos de datos y categorías de titulares.
  • Cláusula de subencargados: la delegación exige autorización específica y por escrito.
  • Exigencia de reporte de brechas desde el contratista hacia ti, que es lo que la ley le impone.
  • Bases de licitud registradas por actividad, para responder sin improvisar.
Si eres contratista o proveedor

Te piden acreditar cumplimiento para entrar

El cumplimiento de protección de datos ya está entrando en las bases de licitación y en los programas de proveedores aprobados. Llegar con el registro de actividades, los contratos de encargo y el delegado designado deja de ser un costo y pasa a ser una ventaja para calificar.

  • Registro de actividades de tratamiento de tu empresa, en el formato que exhibirás al mandante.
  • Delegado de protección de datos designado por la máxima autoridad, como permite el artículo 50 de la Ley 21.719.
  • Procedimiento de brechas y de derechos de los titulares, operativo y con responsable.
  • Capacitación acreditable del personal que manipula datos en terreno.
  • Estándares diferenciados: el artículo 14 septies de la Ley 21.719 gradúa las exigencias según el tamaño de la empresa.
Quiero ordenar mi cadena de datos →
Lo que está en juego

¿Podría responder hoy una fiscalización?

La Ley 21.719 entra en vigencia plena el 1 de diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades para fiscalizar y sancionar. Estas son las cinco preguntas con las que empieza cualquier revisión seria.

  • ¿Sabe qué datos personales trata su operación, dónde están y quién los toca, incluidos los que capturan los sistemas de acceso y de flota?
  • ¿Tiene identificada la base de licitud de cada actividad de tratamiento, o hay tratamientos que nadie sabe con qué fundamento se hacen?
  • ¿Puede probar el consentimiento cuando esa es la base invocada? La carga de la prueba es del responsable.
  • ¿Tiene procedimiento para reportar a la Agencia una vulneración de seguridad sin dilaciones indebidas, y para avisar a los titulares cuando hay datos sensibles comprometidos?
  • ¿Realizó la evaluación de impacto donde la ley la exige, antes de iniciar el tratamiento?

Infracciones gravísimas — artículo 35 de la Ley 21.719

Hasta 20.000 UTM

Las leves llegan a 5.000 UTM y las graves a 10.000 UTM. Ante reincidencia, la Agencia puede aplicar hasta tres veces el monto de la infracción; y si la empresa no califica como de menor tamaño y reincide en infracciones graves o gravísimas, la multa puede alcanzar el 2 % o el 4 % de los ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario.

📜 La sanción queda a la vista de todos

El artículo 39 de la Ley 21.719 crea el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento: público, gratuito y electrónico. Las anotaciones son de acceso público por cinco años. En un mercado donde la mandante evalúa a sus proveedores, esa anotación pesa tanto como la multa.

⏰ La tolerancia inicial no alcanza a todos

Durante los primeros doce meses de vigencia, y solo respecto de empresas calificadas como de menor tamaño conforme al artículo segundo de la Ley 20.416, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito (artículo sexto transitorio de la Ley 21.719). Las grandes compañías y los contratistas que superen ese umbral quedan expuestos desde el primer día.

Conversemos, queremos ayudarte
Qué hacemos

Una sola especialidad: protección de datos personales

No dispersamos el foco. Todo lo que entregamos existe para que su organización pueda demostrar, con evidencia, que trata datos personales conforme a la ley. Cinco piezas que funcionan juntas y se contratan por separado, desde el diagnóstico hasta el compliance que mantiene vivo el cumplimiento.

Diagnóstico y registro de actividades

El punto de partida. Terreno, no formulario.

  • Levantamiento en terreno —faena, planta, predio, bodega, campamento, portería, policlínico— más recursos humanos y adquisiciones.
  • Registro de actividades de tratamiento con finalidad, categorías de datos y de titulares, destinatarios, plazos y transferencias.
  • Base de licitud asignada a cada actividad, según el Art. 12 de la Ley 21.719 y el Art. 13 de la Ley 21.719.
  • Detección de los tratamientos que gatillan evaluación de impacto.
  • Informe de brechas priorizado por riesgo, con plan de cierre y responsables.

SIDAP · plataforma de cumplimiento

El sistema que sostiene el cumplimiento en el tiempo.

  • Registro de actividades con la estructura preparada para los campos que exigirá el reglamento (Decreto 662 de 2025, pendiente de publicación).
  • Derechos del titular: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo, con cronómetro y alertas.
  • Brechas de seguridad: registro guiado y notificación a la Agencia sin dilaciones indebidas.
  • Evaluación de impacto: detección automática de los supuestos del artículo 15 ter de la Ley 21.719 y plantilla preconfigurada.
  • Transferencias internacionales, matriz de riesgo por actividad y reportes para el directorio.

Voluntas · consentimiento certificable

Porque la carga de la prueba es suya.

  • Captura del consentimiento en cualquier canal, con firma electrónica simple y sello de integridad.
  • Registro de qué se informó, cuándo y a través de qué medio, que es lo que se exhibe ante la Agencia.
  • Revocación por medios equivalentes a los del otorgamiento, expeditos, gratuitos y siempre disponibles.
  • Efecto en cascada sobre las actividades de tratamiento asociadas.
  • Pensado para consulta comunitaria, programas sociales, marketing y datos sensibles.

Delegado externo y modelo de prevención

La figura que responde y el modelo que atenúa.

  • Delegado de protección de datos externo, designado por la máxima autoridad, con autonomía respecto de la administración.
  • Modelo de prevención de infracciones con los elementos del artículo 49 de la Ley 21.719, incluida su incorporación al contrato de trabajo o al reglamento interno.
  • Acompañamiento en la certificación del modelo ante la Agencia, conforme al artículo 51 de la Ley 21.719.
  • Capacitación al personal de terreno y de oficina, con registro de asistencia y evaluación.
  • Atención de requerimientos de titulares, de la mandante o cliente y de la autoridad.

Compliance y programa de cumplimiento

El cumplimiento vivo, no un proyecto que termina.

  • Programa de cumplimiento en datos personales operando en el día a día: protocolos, roles, controles y reportes internos que resisten una fiscalización.
  • Delegado de protección de datos como servicio: gestión continua de brechas, derechos de titulares y requerimientos de la autoridad y de la mandante.
  • Auditorías periódicas y mantención del registro de actividades ante cada cambio de proceso, de tecnología o de norma.
  • Capacitación acreditable y campañas de ciberhigiene para equipos de terreno y de oficina.
  • Coordinación con los demás marcos de cumplimiento del negocio —Ley Karin, delitos económicos, ciberseguridad— allí donde el dato personal los cruza.
Cómo trabajamos

Te dejamos cumpliendo, llave en mano

No vendemos un software para que usted lo llene, ni un informe para que quede en un cajón. Hacemos el trabajo pesado y dejamos la operación funcionando, sin sacar a su gente de su turno más de lo estrictamente necesario.

1

Preparamos

Vamos a terreno, levantamos los tratamientos reales de la operación y dejamos adecuados los contratos, las políticas, los avisos y los procedimientos. La parte legal la resuelven abogados, no un formulario.

2

Implementamos

Montamos SIDAP sobre ese trabajo, con las actividades de tratamiento de su operación ya cargadas. El sistema convierte el cumplimiento en gestión diaria y se actualiza con cada cambio normativo.

3

Certificamos

Tomamos todo lo construido y acompañamos la certificación del modelo de prevención de infracciones ante la Agencia. Después seguimos: capacitación, mantención del registro y atención de requerimientos.

La diferencia

Por qué Nortika y no otro

Las plataformas globales

Le venden la licencia y le dejan el proyecto encima. Caras, en inglés, ajenas a la ley chilena y sin nadie que entienda cómo funciona una operación del norte.

Los estudios jurídicos

Entregan el informe, pero no dejan sistema ni continuidad. Cuando cambia la norma o rota el equipo, se vuelve a empezar y a pagar de nuevo.

Nortika

Las tres cosas integradas: abogados, ingenieros y plataforma. Conocimiento de la operación del norte, precio de mercado regional y todo con servidores en Chile.

Quiénes somos

No somos solo abogados. No somos solo ingenieros.
Somos ambos.

Nortika es la marca con la que Surtika SpA atiende al norte de Chile. La protección de datos vive en la intersección del derecho, la tecnología y la gestión de empresas, y esa intersección es exactamente donde se formó este equipo: dos carreras completas en alta dirección, dentro de operaciones industriales grandes, antes de dedicarse a esto.

25+

Años en alta dirección

Gerencias de tecnología y comerciales en corporaciones industriales y de consumo masivo. Sabemos lo que cuesta implantar un control en una operación que no puede detenerse.

72 h

Un ciberataque gestionado de verdad

Nuestro socio fundador dirigió la recuperación total del holding Urbaser Chile (KDM) durante el ataque masivo del caso IFX Networks, en 72 horas. La respuesta a incidentes que diseñamos viene de haberla vivido.

SOX

Cultura de control auditable

Certificación SOX con PwC y diplomado en ciberseguridad. Trabajamos como trabaja un auditor: si no está documentado y no se puede exhibir, no está cumplido.

100 %

De las citas legales, cotejadas

Cada artículo que aparece en nuestros informes y en esta página se coteja contra el texto oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional antes de salir. No citamos de memoria.

Alex Silva Calabaceros — Gerente Legales

Alex Silva Calabaceros

Gerente Legales

Abogado e Ingeniero de Ejecución en Finanzas (UTEM). Más de 25 años en alta dirección. Ex Gerente Corporativo de Tecnologías en Grupo Urbaser Chile (KDM), donde lideró la estrategia tecnológica del holding y gestionó el ciberataque masivo del caso IFX, con recuperación total en 72 horas. Certificación SOX con PwC y diplomado en ciberseguridad CIISA.

Ley 21.719 Delegado de datos Ciberseguridad SAP SOX
Angélica Ramos González — Gerente Comercial

Angélica Ramos González

Gerente Comercial

Ingeniero de Ejecución en Administración, con diplomados en Marketing Estratégico (UAI) y Marketing Digital (Universidad de Chile). Más de 25 años comercializando SAP Business One y proyectos de sistemas de gestión en Chile, Perú, México, Bolivia y Argentina, con experiencia directa en licitaciones públicas y privadas.

SAP Business One Licitaciones Contratos marco Negocios regionales

Experiencia forjada en grandes corporaciones

Kelloggs Chile Grupo Televisa Urbaser / KDM Kersting S.A. Grupo Santa Cruz
Confianza

Compañías que ya trabajan con nuestro equipo

Organizaciones que confiaron su cumplimiento en protección de datos a Surtika, la casa matriz de Nortika. Es el mismo equipo, la misma plataforma y la misma infraestructura en datacenter chileno que ponemos al servicio del norte.

SECTORES QUE ACOMPAÑAMOS EN EL NORTE

Minería y sus contratistas
Pisqueras, viñas y bodegas
Sanitarias y gestión del agua
Agroexportación y packing
Energía, solar y desalación
Transporte y logística
Servicios de campamento
Salud privada y mutuales
Municipios y corporaciones
Estudios y servicios profesionales
Seguridad de la información

El dato de su gente no sale de Chile

El artículo 14 quinquies de la Ley 21.719 obliga al responsable a adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas, y menciona expresamente la seudonimización y el cifrado de los datos personales, junto con la capacidad de restaurar la disponibilidad y de evaluar la eficacia de las medidas. Ante un incidente, y en caso de controversia judicial o administrativa, corresponde al responsable acreditar que esas medidas existían y funcionaban.

Por eso nuestra plataforma no promete: acredita. El RUT se guarda como hash irreversible SHA-256 y los demás datos personales se almacenan cifrados con AES-256; el aislamiento multi-tenant por schema minimiza el riesgo de filtración cruzada entre clientes; y toda la infraestructura opera en datacenter chileno.

Conocer la arquitectura
1 Firewall perimetral avanzado
2 Segmentación de red por VLAN
3 Hardening y aislamiento de servidores
4 Cifrado AES-256 en reposo y en tránsito
5 Autenticación multifactor obligatoria
6 Respaldo inmutable 3-2-1
7 Monitoreo y registro de seguridad continuo
8 Arquitectura de confianza cero
9 Seudonimización y minimización de datos
10 Plan de respuesta a incidentes probado
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en el norte

¿Desde cuándo debe cumplir la Ley 21.719 una gran empresa del norte?
La ley entra en vigencia plena el 1 de diciembre de 2026 y desde esa fecha la Agencia de Protección de Datos Personales puede fiscalizar y sancionar. Durante los primeros doce meses posteriores a la entrada en vigencia, y solo respecto de empresas calificadas como de menor tamaño conforme al artículo segundo de la Ley 20.416, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito (artículo sexto transitorio de la Ley 21.719). Esa tolerancia no alcanza a las grandes compañías ni a los contratistas que superen ese umbral.
¿La huella o el reconocimiento facial del torniquete es un dato regulado?
Sí. El artículo 16 ter de la Ley 21.719 define como datos personales biométricos los obtenidos de un tratamiento técnico específico, relativos a características físicas, fisiológicas o conductuales que permitan o confirmen la identificación única de la persona, y nombra la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz. Para tratarlos hay que proporcionar al titular información específica: la identificación del sistema biométrico usado, la finalidad específica, el período durante el cual se utilizarán los datos y la forma en que puede ejercer sus derechos. El mismo artículo remite al inciso segundo del artículo 16 bis de la Ley 21.719 para los casos en que procede sin consentimiento.
¿El GPS de los camiones y los buses de acercamiento trata datos personales?
Sí, cuando permite identificar al conductor o al trabajador transportado. El artículo 16 sexies de la Ley 21.719 somete la geolocalización al Art. 12 de la Ley 21.719 y al Art. 13 de la Ley 21.719, es decir, no la trata como dato sensible. Pero impone un deber de información propio: informar de manera clara, suficiente y oportuna el tipo de datos de geolocalización tratados, la finalidad y duración del tratamiento, y si los datos se comunicarán o cederán a un tercero para la prestación de un servicio con valor añadido. Con todo, el rastreo continuo puede terminar revelando datos que sí son sensibles, y ese riesgo hay que acotarlo en el diseño.
La mandante me exige los datos del personal de mi empresa. ¿Quién responde?
Depende del rol en cada flujo, y hay que definirlo por escrito. El artículo 15 bis de la Ley 21.719 reconoce dos figuras, responsable y tercero mandatario o encargado, y no contempla la corresponsabilidad. El encargado trata los datos conforme al encargo y a las instrucciones del responsable; si los trata con un objeto distinto o los cede sin autorización expresa, se le considera responsable para todos los efectos legales y responde personalmente por las infracciones y solidariamente por los daños. El artículo también exige un contrato con objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos de las partes, y prohíbe delegar el encargo sin autorización específica y por escrito.
¿Puedo enviar los datos de mi personal a la casa matriz en el extranjero?
Solo cumpliendo las reglas de transferencia internacional. El artículo 27 de la Ley 21.719 la admite cuando el destino está sujeto a un ordenamiento con niveles adecuados de protección, cuando queda amparada por cláusulas contractuales, normas corporativas vinculantes u otros instrumentos con garantías adecuadas, o cuando las partes adoptan un modelo de cumplimiento o mecanismo de certificación, siempre conforme al artículo 28. Las normas corporativas vinculantes exigen que las entidades pertenezcan al mismo grupo empresarial y operen bajo los mismos estándares y políticas, con aprobación previa de la Agencia, y no amparan a proveedores externos como servicios de nube o de nómina.
¿Nortika es lo mismo que Surtika?
Nortika es la marca con la que Surtika SpA atiende al norte de Chile, enfocada exclusivamente en protección de datos personales. Es el mismo equipo de abogados e ingenieros, la misma plataforma SIDAP y la misma infraestructura en datacenter chileno. Lo que cambia es el foco: el contenido, el diagnóstico y los procedimientos están construidos sobre los tratamientos propios de las grandes operaciones del norte —minería, pisqueras y viñas, sanitarias y agua, agroexportación, energía— y de sus cadenas de contratistas y municipios.
Hablemos

Conversemos sobre su operación

Cuéntenos qué trata su empresa y le decimos, con la norma al lado, qué le falta. La primera conversación no tiene costo.

Usamos sus datos solo para responder esta solicitud. Puede pedirnos su acceso, rectificación o supresión en cualquier momento.

📞

Teléfono

+56 9 9685 2840

Consultoría y delegado de datos

contacto@nortika.cl

📍

Cobertura

Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Trabajo en faena y a distancia.

🏢

Razón social

Surtika SpA

Nuestros valores

Rigor: Cada afirmación se coteja contra la fuente oficial antes de entregarse.
Pragmatismo: Controles que resisten el ritmo de una operación en turno.
Confidencialidad: Su información es sagrada. Punto.
Soberanía: Toda nuestra infraestructura opera en Chile.
Próximo webinar
Ley 21.719 en la minería Martes 25 de agosto · 1 UF · cupos limitados