La Ley N° 21.719 entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y cambiará la forma en que las faenas tratan la información de salud de sus trabajadores, la biometría de control de acceso y los antecedentes que hoy circulan entre mandante y contratista. En una hora revisamos qué exigirá la norma, qué plazo real queda y cómo aprovechar la adecuación para cubrir, con el mismo trabajo, la acreditación ante la empresa mandante.
Cupos limitados · Dirigido a áreas de HSEC, salud ocupacional, personas y cumplimiento.
Una faena concentra justamente las categorías de datos que la ley protegerá con estándar reforzado: salud ocupacional, biometría de acceso y antecedentes de personas que trabajan para terceros. Estos son los tres frentes que revisaremos.
El Art. 16 bis de la Ley 21.719 prohibirá tratar y ceder datos de salud, de perfil biológico y las muestras biológicas asociadas cuando hayan sido recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, o de seguridad e identificación, salvo que la ley lo autorice expresamente. Los exámenes preocupacionales, los controles de altura y las evaluaciones de aptitud deberán reorganizarse para que el antecedente clínico deje de circular hacia la empresa.
Tratar, comunicar o ceder a sabiendas datos sensibles en contravención a la ley constituirá infracción gravísima según el Art. 34 quáter de la Ley 21.719. El Art. 35 de la misma ley sancionará las infracciones gravísimas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales; y para empresas que no califiquen como de menor tamaño y reincidan, la multa podrá alcanzar el 2 % o el 4 % de los ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario, según el mismo Art. 35 de la Ley 21.719.
El Art. 39 de la Ley 21.719 creará el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, público, gratuito y electrónico, en el que se consignará a los responsables sancionados. Las anotaciones serán de acceso público por cinco años. La sanción dejará de ser un asunto reservado: quedará a la vista de la mandante, de la casa matriz y de cualquier tercero.
La ley permitirá el tratamiento para medicina preventiva o laboral y evaluación de la capacidad laboral del trabajador (Art. 16 bis, inciso segundo, letra e, de la Ley 21.719), pero radicará el antecedente clínico en el prestador de salud. Revisaremos cómo separar el dato clínico del resultado de aptitud que la operación efectivamente necesita, dentro del marco del Art. 16 bis de la Ley 21.719.
Exigir a la contratista los antecedentes de salud de sus trabajadores para autorizar el ingreso a faena constituye una cesión de datos sensibles entre responsables distintos. Analizaremos por qué conviene sustituir el envío de antecedentes por la verificación de un estado de aptitud vigente, y cómo debe quedar escrito el encargo conforme al Art. 15 bis de la Ley 21.719.
El Art. 16 ter de la Ley 21.719 exigirá informar el sistema biométrico utilizado, su finalidad específica, el período de tratamiento y la forma de ejercer los derechos. Los sistemas de huella dactilar y reconocimiento facial ya instalados en portería requerirán revisión antes de la entrada en vigencia.
El Art. 15 ter de la Ley 21.719 obligará a evaluar el impacto antes de iniciar tratamientos de alto riesgo, y su Art. 49 permitirá adoptar voluntariamente un modelo de prevención de infracciones, que la Agencia certificará conforme al Art. 51 de la misma ley. Lo construido para esta ley servirá además para la acreditación ante la empresa mandante.
Abogado · Ingeniero de Ejecución en Finanzas · Delegado de Protección de Datos
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Sobre las citas de esta página. El articulado sustantivo de la Ley 21.719 se incorpora al texto de la Ley 19.628 a través de su artículo primero, y su vigencia está diferida al 1 de diciembre de 2026. Por eso todo se redacta como el régimen que entrará en vigor en esa fecha, y no como derecho vigente hoy. Cada artículo citado fue cotejado contra el texto oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional antes de publicarse.